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SP/DOCT/22022

Artículo Monográfico. Julio 2016

Prestación por incapacidad permanente

Javier San Martín Rodríguez. Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y de la Fundación Justicia Social. Juan Francisco García Sánchez. Exmagistrado del Tribunal Supremo. Álvaro San Martín Rodríguez. Abogado
Gestión Documental
Introducción
Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado médicamente de alta, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que menoscaben o anulen su capacidad laboral.
I. Beneficiarios
Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.
II. Grados de incapacidad
Los grados serán:
Incapacidad parcial para la profesión habitual: ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento para dicha profesión.
Incapacidad total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
Incapacidad absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
Incapacidad gran invalidez: cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
III. Requisitos
Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.