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SP/DOCT/22025

Artículo Monográfico. Julio 2016

Prestación de invalidez "SOVI"

Javier San Martín Rodríguez. Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y de la Fundación Justicia Social. Juan Francisco García Sánchez. Exmagistrado del Tribunal Supremo. Álvaro San Martín Rodríguez. Abogado
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Introducción
El ya extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) pervive de manera transitoria para aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1 de enero de 1967, hubieran cotizado a dicho seguro o hubieran estado afiliados al Retiro Obrero.
I. Beneficiarios
Trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
– Que su invalidez sea absoluta y permanente para la profesión habitual y sea la causa determinante del cese en el trabajo.
– Que no sea por causa imputable al trabajador o derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizables.
– Acreditar 1.800 días de cotización al SOVI antes del 1 de enero de 1967. No se considera válida, a estos efectos, la mera afiliación al extinguido Régimen de Retiro Obrero.
– No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
– Tener 50 años cumplidos. No obstante, si la invalidez está constituida por la pérdida total de movimientos en las extremidades superiores o inferiores, o pérdida total de visión, o enajenación mental incurable, se reconoce a partir de los 30 años.
II. Contenido y cuantía
Consiste en una pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija:
Si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más las mejoras. Desde el 1 de enero de 2016, dicho importe es de 407 euros mensuales.
No se consideran pensiones concurrentes las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni las pensiones percibidas por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación aplicable, las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo, ni el subsidio de ayuda por tercera persona.
Si existe concurrencia con otras pensiones, el importe es de 395,20 euros mensuales, desde el 1 de enero de 2016.
No obstante, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes y las del citado SOVI, una vez revalorizadas aquellas, sea inferior a la cuantía fijada en 2016 para la pensión de tal seguro concurrente, calculadas unas y otras en cómputo anual, la pensión del SOVI se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable, siendo absorbible con cualquier incremento que puedan experimentar las percepcion