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SP/DOCT/22028

Artículo Monográfico. Julio 2016

Prestación no contributiva de incapacidad permanente

Javier San Martín Rodríguez. Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y de la Fundación Justicia Social. Juan Francisco García Sánchez. Exmagistrado del Tribunal Supremo. Álvaro San Martín Rodríguez. Abogado
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Introducción
Entre las prestaciones no contributivas –se trata de prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o no lo hayan hecho durante el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo– se encuentra la prestación no contributiva por incapacidad permanente.
I. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva (PNC) de invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que cumplan los requisitos legalmente establecidos.
II. Requisitos
Carecer de ingresos suficientes (requisito general para todas las no contributivas).
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a las establecidas para cada anualidad en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. (En la relativa al año 2016, deberán ser inferiores a 5.150,60 euros anuales.)
No obstante, si son inferiores a 5.150,60 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación:
a) Convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
N.º convivientes
€ / Año
2
8.708,42
3
12.294,24
4
15.880,06