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SP/DOCT/22052

Artículo Monográfico. Septiembre 2016

La profesión de "compliance officer" y la relación con otros profesionales

Antonio Alarcón Garrido. Abogado y Graduado Social. Socio Fundador del Despacho de Abogados Alarcón y Asociados y Responsable del Departamento Jurídico de Grupo JURIDESP
Gestión Documental
Objetivo
El objetivo del presente capítulo es ofrecer al lector una visión actual de la nueva profesión de compliance, así como su posible futuro.
También se incide en la importancia que pueden tener ciertos colegios profesionales en una próxima homologación de las funciones de compliance, pues, al exigirse determinados conocimientos de Derecho penal, algunos colegios pensarán que solo pueden acceder a esta actividad los abogados. Sin embargo, eso no es del todo cierto, pues, aunque sí se deben tener ciertos conocimientos jurídico-penales, se han de complementar con las normas generalmente aceptadas en materia de cumplimiento normativo penal, siendo a este respecto las establecidas en la Norma ISO 19600, que las realiza de manera específica. Por tanto, los conocimientos penales que se requieren pueden ser obtenidos no solo por los abogados, que deberán formarse en las actividades consultoras antes indicadas, sino también por otros operadores jurídicos como graduados sociales o licenciados en administración y dirección de empresas o titulación análoga, que deberán adquirir los conocimientos de consultoría junto con los conceptos jurídico-penales requeridos.
Además, y en tanto no sea regulada oficialmente esta profesión, ofrecemos una visión práctica de la forma en la que se ha de realizar la actividad de consultoría de compliance para una adecuada prestación de sus servicios.
I. Situación actual de la profesión de compliance officer