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SP/DOCT/22054

Artículo Monográfico. Septiembre 2016

Análisis de la Circular 1/2016, de la Fiscalía General del Estado sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015

Antonio Alarcón Garrido. Abogado y Graduado Social. Socio Fundador del Despacho de Abogados Alarcón y Asociados y Responsable del Departamento Jurídico de Grupo JURIDESP
Gestión Documental
Objetivo
La Fiscalía General del Estado el día 22 de enero de 2016 publicó la Circular 1/2016, sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, la cual interpreta la reforma del art. 31 bis del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015.
En ella, imparte instrucciones a los Fiscales sobre cómo valorar la eficacia de los planes de compliance o cumplimiento normativo en las empresas, y, por tanto, cuándo debe considerarse exenta de responsabilidad penal a una empresa, o bien cuándo le son de aplicación ciertas circunstancias atenuantes. En este sentido, instruye también la ponderación que se deberá realizar a las empresas de escasa dimensión (pymes).
Asimismo, realiza una minuciosa interpretación sobre si a determinadas organizaciones (sindicatos, colegios profesionales, partidos políticos, fundaciones, etc.) les son de aplicación las obligaciones que el referido precepto impone tras la última reforma de 2015 a todas las personas jurídicas.
Por último, también analiza en profundidad la figura del compliance officer u oficial de cumplimiento como asesor jurídico externo.
I. Sujetos capacitados para transferir la responsabilidad penal a las personas jurídicas
La Fiscalía ha elegido el tipo de responsabilidad vicarial, de modo que se establece un sistema de numerus clausus que supedita la imposición de la pena donde existen unos sujetos (personas físicas) que actúan y otro sujeto (persona jurídica) que asume la responsabilidad de tal actuación. La persona jurídica propiamente no comete el delito, sino que deviene penalmente responsable por los delitos cometidos por las personas físicas.
El sistema vicarial constituye una técnica dirigida a evitar la acumulación de pena y medida por los mismos hechos en aquellos casos en los que concurran pena y medida de seguridad privativas de libertad en un mismo sujeto, evitando el cumplimiento de ambas consecuencias jurídicas de forma consecutiva e independiente.
Por tanto, la persona jurídica es responsable penalmente de manera autónoma e independiente de la persona o personas físicas que hayan cometido el delito.
Por otra parte, la Fiscalía señala que la reforma amplía el círculo de sujetos del criterio de imputación de las personas físicas reconocidas en el apdo. 1 a) del art. 31 bis CP. Así, resultan sujetos capacitados para transferir la responsabilidad penal a la persona jurídica en un primer nivel los tres siguientes grupos de personas físicas:
– Los "representantes legales" (administradores societarios, miembr