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SP/DOCT/22058

Artículo Monográfico. Septiembre 2016

Elementos del modelo de organización y gestión de riesgos penales

Antonio Alarcón Garrido. Abogado y Graduado Social. Socio Fundador del Despacho de Abogados Alarcón y Asociados y Responsable del Departamento Jurídico de Grupo JURIDESP
Gestión Documental
Objetivo
En los dos próximos capítulos se exponen y analizan los elementos esenciales que debe cumplir el Modelo de Organización y Gestión en la Prevención de los Riesgos de Delitos según la interpretación efectuada el 22 de enero de 2016 por la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2016, para su implementación eficaz en el seno de las organizaciones conforme a lo dispuesto en el art. 31 bis del nuevo Código Penal, y puedan quedar estas exoneradas de responsabilidad penal en los supuestos de comisión de delitos por parte de sus directivos y empleados.
Además de señalar las características legales que debe cumplir el modelo, se indican los problemas que existen en la práctica a la hora de su implementación, y la manera más conveniente de soslayarlos sin que pierdan su eficacia jurídica y sin que acarreen consecuencias legales adversas.
En este capítulo se analiza la primera fase de la implantación de un modelo, que básicamente consiste en materializar la voluntad del Consejo de Administración o la Junta general de socios, adoptando la decisión de acometer la referida implementación acorde con lo dispuesto en el art. 31 bis CP. Resumiendo, dicha primera fase consiste en:
1.º Documentar la decisión expuesta en el párrafo anterior por parte de la alta dirección.
2.º La institucionalización corporativa de la medida adoptada (comunicando tal decisión a direc