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SP/DOCT/22183

Artículo Monográfico. Septiembre 2016

La gestión de la crisis empresarial provocada por la comisión de un hecho delictivo

Antonio Alarcón Garrido. Abogado y Graduado Social. Socio Fundador del Despacho de Abogados Alarcón y Asociados y Responsable del Departamento Jurídico de Grupo JURIDESP
Gestión Documental
Objetivo
Como se expondrá en los próximos apartados del presente capítulo, cuando en una organización se produce un hecho delictivo, en muchos casos constituye una auténtica crisis, pudiendo afectar no solo al aspecto puramente legal, sino también al reputacional y al productivo.
Efectivamente, cuando el hecho delictivo se produce, dependiendo de su repercusión mediática, puede llegar, de facto, a paralizar el ciclo productivo de la empresa, con las consecuencias económicas que esto conlleva.
Por tanto, es de vital importancia que la persona jurídica tenga previsto, antes de que ocurran estas actividades delictivas, un protocolo de actuación, y designadas las personas que deben llevarlo a cabo. Es decir, debe tener establecido un Comité de Gestión de Crisis.
Estas cuestiones son las que se abordarán en este capítulo, junto con la conveniencia, por parte de la persona jurídica, de confesar y/o colaborar con las autoridades o no, así como las consecuencias legales que asumirá, según la decisión que se termine adoptando.
Por último, se realiza un análisis jurídico sobre el secreto profesional con una doble intención. Por un lado, bajo la perspectiva de los distintos profesionales que pueden intervenir en la actividad de compliance se hace necesario que los mismos conozcan sus derechos y obligaciones. Y, por otro, desde el prisma de l