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SP/DOCT/22185

Artículo Monográfico. Septiembre 2016

Responsabilidad penal de las personas jurídicas: modificaciones introducidas en el decomiso

Antonio Alarcón Garrido. Abogado y Graduado Social. Socio Fundador del Despacho de Abogados Alarcón y Asociados y Responsable del Departamento Jurídico de Grupo JURIDESP
Gestión Documental
I. Introducción al concepto del decomiso
En este capítulo ofrecemos la nueva regulación del decomiso, que tiene su origen en la Directiva 2014/42/UE, de 3 de abril, sobre el Embargo y el Decomiso de los Instrumentos y del Producto del Delito en la Unión Europea, que modifica y amplía las disposiciones de la Decisión Marco 2001/500/JAI, de 26 de junio, relativa al Blanqueo de Capitales, la Identificación, Seguimiento, Embargo, Incautación y Decomiso de los Instrumentos y Productos del Delito, y las de la Decisión Marco 2005/212/JAI, de 24 de febrero, relativa al Decomiso de los Productos, Instrumentos y Bienes Relacionados con el Delito.
La motivación, según indica la propia Directiva 2014/42/UE, es la lucha contra la delincuencia organizada transfronteriza, incluida la de carácter mafioso, y resulta necesario dotar a las autoridades competentes de los medios para localizar, embargar, administrar y decomisar el producto del delito. De ahí la importancia de esta institución, que tras la última reforma del Código Penal de 2015 incidirá como instrumento para que los Juzgados de lo Penal puedan combatir de manera eficaz, al menos en lo que concierne a los aspectos patrimoniales y financieros, muchos de los hechos delictivos contemplados en el Libro II del Código Penal, que son los que tras su comisión pueden hacer responder penalmente a las personas jurídicas y, por tanto, suponen parte de la actividad de prevención y control del compliance.
El denominado "decomiso", regul