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SP/DOCT/22186

Artículo Monográfico. Septiembre 2016

Responsabilidad penal de las personas jurídicas: delitos societarios

Antonio Alarcón Garrido. Abogado y Graduado Social. Socio Fundador del Despacho de Abogados Alarcón y Asociados y Responsable del Departamento Jurídico de Grupo JURIDESP
Gestión Documental
Delitos de insolvencia punible (arts. 257 a 261 CP)
La reforma operada en estos delitos trata de superar la manifiesta insuficiencia de la anterior regulación, que resultaba poco eficaz para la persecución de aquellas conductas de vaciamiento patrimonial llevadas a cabo de manera ilícita por los deudores en situación de insolvencia en contra de sus acreedores.
El nuevo CP establece dos grupos en los delitos de insolvencia punible:
– "La obstaculización o frustración de la ejecución", que quedan reguladas en los arts. 257 a 258 ter, a las que tradicionalmente se ha entendido referido el delito de alzamiento de bienes (ocultación de bienes en un procedimiento judicial o administrativo de ejecución), donde, además, se añade la utilización no autorizada por el depositario de bienes embargados por la autoridad (art. 258 bis), y los delitos de
– "Insolvencia o bancarrota", regulados en los arts. 259 a 261 bis, y que tratan de evitar los supuestos de realización de actuaciones contrarias al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos que se producen en el contexto de una situación de crisis económica de la empresa y que ponen en peligro los intereses de los acreedores. Así, se contemplan conductas, en una situación de insolvencia actual o inminente, tales como: ocultar, destruir, causar daños o realizar cualquier otra actuación no ajustada al deber de diligencia en l