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SP/DOCT/22190

Artículo Monográfico. Septiembre 2016

Responsabilidad penal de las personas jurídicas: delitos de blanqueo de capitales y de captación de fondos para el terrorismo

Antonio Alarcón Garrido. Abogado y Graduado Social. Socio Fundador del Despacho de Abogados Alarcón y Asociados y Responsable del Departamento Jurídico de Grupo JURIDESP
Gestión Documental
I. Delito de blanqueo de capitales (art. 302 CP)
Según el art. 302 CP, cometen delito de blanqueo de capitales o "lavado de dinero negro" quienes realizan conductas destinadas a encubrir el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales, como el tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, fraude fiscal, crímenes de guante blanco, malversación pública, extorsión, trabajo ilegal o terrorismo. Por eso, se dice que esta conducta ilícita suele ser el "último eslabón" del proceso dentro de la cadena criminal por el que un dinero obtenido a través de un hecho delictivo pasa a formar parte del sistema financiero legal.
En este tipo se pueden integrar conductas varias como: adquirir, convertir o transmitir bienes sabiendo que provienen de la realización de un delito grave; realizar actos que procuren ocultar o encubrir ese origen; ayudar a eludir las consecuencias de quienes cometen dichos actos; ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos a sabiendas de su procedencia ilícita.
El castigo contemplado para estos actos será la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Además, en atención a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrá imponerse también la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profes