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SP/DOCT/22193

Artículo Monográfico. Septiembre 2016

Responsabilidad penal de las personas jurídicas: delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo (art. 319 CP)

Antonio Alarcón Garrido. Abogado y Graduado Social. Socio Fundador del Despacho de Abogados Alarcón y Asociados y Responsable del Departamento Jurídico de Grupo JURIDESP
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Introducción
En su primer párrafo, el precepto castiga a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
En su segundo párrafo, castiga a las mismas personas cuando la conducta sea llevar a cabo una edificación no autorizable en suelo no urbanizable, y en el tercero se autoriza a los Jueces y Tribunales a que, motivadamente, puedan ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.
Por lo expuesto, el art. 319 contiene dos tipos distintos: en su primer párrafo, contempla la construcción no autorizada en suelos públicos (viales, zonas verdes, bienes de dominio público, con valor paisajístico, artístico, histórico, etc.), y, en el segundo, la edificación en suelo privado.
Para una correcta interpretación del precepto conviene aclarar qué se entiende por promotor, constructor y técnicos directores.
Se entiende por promotor aquel que inicia, dirige, organiza o emplea los medios conducentes a hacer posible la construcción.
El constructor, o "empresario de la obra<