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SP/DOCT/22195

Artículo Monográfico. Septiembre 2016

Responsabilidad penal de las personas jurídicas: delitos contra bienes personalísimos

Antonio Alarcón Garrido. Abogado y Graduado Social. Socio Fundador del Despacho de Abogados Alarcón y Asociados y Responsable del Departamento Jurídico de Grupo JURIDESP
Gestión Documental
I. Delito de tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos (art. 156 bis CP)
El art. 156 bis, en su tercer apartado, establece que "Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido".
Para darnos cuenta del porqué del esfuerzo, tanto a nivel nacional como internacional, para evitar estas espeluznantes prácticas basta con echar un vistazo a las siguientes notas de prensa que, aunque crueles, nos ofrecen una visión real sobre esta materia (disponibles en: elpais.com/tag/trafico_organos/a/):
– 16 de julio de 2015: "Cuatro procesados en el primer caso de venta de órganos en España". Los acusados ofrecieron 40.000 euros a personas "vulnerables por su penuria económica (...)".
– 18 de mayo de 2015: "Una truculenta trama de tráfico de órganos (...)".
– 26 de marzo de 2015: "Pacto europeo para perseguir el tráfico de órganos como delito (...)".
– 8 de julio de 2015: "El padre Doñoro lucha en Amazonas contra el tráfico de órganos infantiles (...)".
– 4 de diciembre de 2014: "China a partir del 1 de enero dejará de extraer órganos de presos ejecutados, (...) solo se emplearán donaciones voluntarias (...)".
– 28 de agosto de 2014: "La