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SP/DOCT/22201

Artículo Monográfico. Julio 2016

Pensión de jubilación no contributiva

Javier San Martín Rodríguez. Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y de la Fundación Justicia Social. Juan Francisco García Sánchez. Exmagistrado del Tribunal Supremo. Álvaro San Martín Rodríguez. Abogado
Gestión Documental
Introducción
El Estado, a través de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.
La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
I. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva (PNC) de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que cumplan los siguientes requisitos:
Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2016, sean inferiores a 5.150,60 euros anuales.
No obstante, si son inferiores a 5.150,60 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia sean inferiores a las cuantías que se recogen seguidamente:
a) Convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
N.º convivientes
€ / Año
2
8.708,42
3
12.294,24
4