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SP/DOCT/22204

Artículo Monográfico. Julio 2016

Prestaciones por desempleo

Javier San Martín Rodríguez. Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y de la Fundación Justicia Social. Juan Francisco García Sánchez. Exmagistrado del Tribunal Supremo. Álvaro San Martín Rodríguez. Abogado
Gestión Documental
I. Nivel contributivo
Esta prestación protege la situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un máximo de un 70 %, respectivamente.
Para el acceso a la misma se requiere, además de cumplir los requisitos que más adelante se indican, la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por esta contingencia, dado que su financiación se efectúa por las cotizaciones de los trabajadores, de los empresarios y la aportación del Estado.
1. Gestión
El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) es el organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, encargado de la gestión y control de las prestaciones por desempleo. El Instituto Social de la Marina realiza la gestión de las prestaciones por desempleo correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
2. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta prestación por desempleo, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad, los colectivos que a continuación se indican:
– Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social que coticen por la contingencia de desempleo.
– Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (trabajadores de la minería del carbón, trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, trabajadores fijos por cuenta ajena del Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrario de la Seguridad Social, y trabajadores eventuales por cuenta ajena del mismo Sistema.
– Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios de trabajo de otras cooperativas, incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
– Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
– Los trabajadores emigrantes retornados.
– Los trabajadores extranjeros