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SP/DOCT/4399

Encuesta Jurídica. Febrero 2010

La ratificación de los agentes denunciantes, ¿es informe que suspende el plazo para la resolución del procedimiento sancionador?

Coordinador: José Antonio Morillo-Velarde del Peso
Gestión Documental
La totalidad de los encuestados son contrarios a calificar dicha ratificación de informe y, consecuentemente, a otorgarle efectos suspensivos
Guinot Barona, María
Abogada del Estado en Valencia
La cuestión que se plantea en el presente caso no puede ser analizada sin poner de relieve su íntima conexión con el instituto de la caducidad. Conceptuada ésta como una forma anormal de terminación de los procedimientos incoados de oficio debido a su paralización durante el tiempo legalmente previsto por falta de impulso, trámite o resolución, encuentra su más claro fundamento en el principio de seguridad jurídica y de limitar temporalmente la situación de pendencia e incertidumbre que la prolongada duración de un procedimiento entraña. Tratándose de procedimientos de carácter sancionador, la aplicación de la institución de la caducidad encuentra una específica razón de ser en la necesidad de salvaguardar los derechos del administrado que no puede quedar indefinidamente sujeto a la realización de la potestad punitiva del Estado.
Conceptuada la caducidad como una auténtica garantía procedimental del interesado sujeto a la tramitación de un expediente que le puede acarrear consecuencias desfavorables, no ofrece duda que la posibilidad de suspender el plazo máximo de duración legalmente previsto, reconocida en el art. 42.5 de la Ley 30/1992, si bien sólo por causas tasadas, que han de ser objeto de una interpretación restrictiva (en este sentido, SSTS de 2 de diciembre de 1988 y de 23 de enero de 1989), pues de otro modo se produciría el pernicioso efecto de posibilitar la prolongación del expediente en numerosos supuestos desprovistos de justificación suficiente, en perjuicio