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TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 2 de octubre de 2007. Recurso 3945/2006

Ponente: JORDI AGUSTI JULIA
SP/SENT/152362
Gestión Documental
 La perdida por daño emergente no puede compensarse con el daño moral en el monto total de la indemnización; deben ser conceptos homogéneos
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 Las prestaciones sociales percibidas no pueden compensarse con la indemnización dada por los baremos de tráfico, ni con lo reconocido como daño emergente o moral
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 El capital coste de la pensión de la Seguridad Social no puede compensar lo reconocido por el factor corrector de la incapacidad permanente por abarcar más perjuicios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 20 de enero de 2006, el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid, dictó sentencia, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Pedro Enrique prestó sus servicios laborales para la empresa demandada "Formo Unicon S.A." con las siguientes circunstancias personales: Antigüedad: 02-01-91; categoría profesional: Oficial de la, Electricista y Salario/día de 80,09 euros.- SEGUNDO.- El sábado 18 de Diciembre de 1999 el actor sufrió un accidente de trabajo.- El accidente se produjo cuando estaban realizando labores de mantenimiento del puente grúa existente en la nave que consistían en reparar la sustentación del cable eléctrico que está sito a unos 7,50 metros del suelo. Para efectuar esta operación el productor Juan Miguel oficial 1° cogió la carretilla elevadora marca" Svetruck" modelo 15-1-2000" cuyo peso es de 22 toneladas colocando sobre los brazos de esta una plataforma metálica cuya longitud es de 3 metros, anchura 1,25 metros y peso 300 kilos protegida por barandillas metálicas.- Los brazos de la máquina se introducían por unas ranuras que tiene la plataforma. El otro accidentado Pedro Enrique oficial 1 ° electricista estaba subido en dicha plataforma. La nave donde ocurrió el accidente tiene una longitud de 70 metros y existe un foso de 60 metros de longitud, 5 metros de ancho y 4,20 metros de profundidad que está cubierto con losas de hormigón armado de 5,25 metros de largo y con una anchura de 1 metro que están calculadas para soportar cargas de