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AP Valencia, Sec. 7.ª, 344/2008, de 9 de junio. Recurso 210/2008

Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
SP/SENT/177530
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 La acción para exigir el otorgamiento de la escritura pública no prescribe entre las partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, con fecha veintisiete de junio de dos mil siete se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador CALVO BARBER, MARIA ROSA, en nombre y representación de Lorenza , debo condenar y condeno a los demandados Tomás , D. Simón , Fidel , Pedro Miguel , Lucía , Narciso , Marí Luz , Remedios , Alfonso , Erica , Beatriz E Silvio , a que otorguen escritura pública de compraventa de la finca urbana sita en el término municipal de Valencia, situado en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 . Se impone el pago de costas a los demandados opuestos y a la rebelde. Y por lo que se refiere a las allanadas, de conformidad con lo que se dispone en el art. 395 de la LEC , no procederá efectuar expreso pronunciamiento".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Dª Emilia , D. Alfonso , Dª Blanca , D. Silvio y Dª Beatriz como herederos de D. David , se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dos de junio de dos mil ocho , para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.