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AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 155/2008, de 24 de junio. Recurso 162/2008

Ponente: MARIA NURIA ZAMORA PEREZ
SP/SENT/182798
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 La elevación a escritura pública de un contrato privado se trata de una obligación de carácter personal a cuyo cumplimiento está compelido quien ha participado en ese contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por la Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Llanes se dictó Sentencia con fecha veintidós de Enero de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la Sra. Procuradora Galguera Amieva en nombre y representación de D. Alfonso y Dña. Amparo , frente a la COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Armando y frente a D. Millán , representado por la Sra. Procuradora Galguera Amieva, y ello con imposición de costas a la parte actora.".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diecisiete de Junio de dos mil ocho .-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda formulada por D. Alfonso y Doña Amparo , al apreciar falta de legitimación pasiva ad causam de los demandados, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas.
Recurrida la sentencia por la parte demandante, la apelación se sustenta en dos argumentos. 1º)- la legitimación de los demandados, en particular de la comunidad hereditaria de D. Armando , para el cumplimiento de la obligación personal que se reclama. 2º)- el pronunciamiento en materia de costas.
SEGUNDO.- La parte apelante en su prolijo, y en ocasiones confuso escrito de demanda acaba solicitando: "Que se condene al demandado D. Millán a elevar a pública escritura el contrato de compraventa suscrito en fecha 19 de junio de 2.004, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, y subsidiariamente y para el caso de que no sea posible la elevación del contrato a pública escritura por las causas expuestas en la demanda, se condene al demandado a abonar al actor la suma global de trescientos sesenta y un mil doscientos euros (361.200 euros), más el pago de treinta y seis mil euros (36.000 euros) que corresponden a los gastos del mobiliario y reformas efectuadas en la vivienda, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, derivado todo ello del incumplimiento contractual en el que ha incurrido el demandado. Dichas cantidades devengarán el interés legal desde la fecha de interpelación judici