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TS, Sala Primera, de lo Civil, 1059/2008, de 20 de noviembre. Recurso 2098/2003

Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
SP/SENT/426800
Gestión Documental
 La insatisfacción del comprador no equivale a entrega de cosa distinta a la pactada que obligue al saneamiento por vicios ocultos al obtenerse el fin pretendido con la compra de acciones de controlar la empresa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid, interpuso demanda de juicio ordinario de mayor cuantía GESOP, S.A., contra BANCO COMERCIAL TRANSATLANTICO, S.A. . El suplico de la demanda es del tenor siguiente: "...dictar en su día sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: 1º.- Declarar que no existe obligación alguna de mi mandante GESOP, S.A. en favor del BANCO COMERCIAL TRANSATLÁNTICO S.A., derivada del contenido de los párrafos primero y tercero de la estipulación tercera de la escritura de compraventa de acciones de ENA otorgada el día 26 de julio de 1990 ante el Notario de Madrid D. José Mª Lucena Conde, con el número 1704 de su protocolo, que tienen el siguiente tenor literal: "TERCERO:- D. Carlos María en su propio nombre y D. Pablo Atienza en representación de GESOP, S.A., responden solidariamente de la veracidad de las partidas del Balance, dejando de manifiesto, por tanto: -Que no existen avales o pasivos ocultos distintos de los que se desprenden del Balance al 30 de junio de 1990. -Que las cuentas del activo y pasivo del Balance al 30 de junio de 1990 son fiel reflejo de la realidad de la Empresa, de tal manera, que los errores materiales de las cuentas no tienen carácter representativo. A tal efecto se une a esta matriz una copia del Balance a 30 de junio de 1990 debidamente firmado por los comparecientes, extendido en tres folios de papel común escrito por una sola cara. 2º.- Condenar, en su consecuencia, a la demandada a estar y pasar por la anterior declar