CARGANDO...

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 3 de febrero de 2009. Recurso 560/2007

Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SP/SENT/446190
Gestión Documental
 No procede detraer de la indemnización de daños y perjuicios, derivados de un accidente de trabajo, el capital coste de la pensión de IPT, reconocida a consecuencia de dicha contingencia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16 de febrero de 2005, dictó sentencia el Juzgado de lo Social número 2 de los de Avilés, declarando como probados los siguientes hechos: PRIMERO. La empresa ADECCO TT S. A. DE TRABAJO TEMPORAL (ADECCO) y PUERTAS ACORAZADAS ASTURMADI , S.L. suscribieron el 11.01.2002 un contrato de puesta a disposición y posterior utilización y cesión del trabajador demandante, D. Jesús María , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 03.04.1977, siendo la modalidad contractual la de acumulación de tareas, suscribiendo ADECCO y el actor el correspondiente contrato de trabajo con una duración inicial entre el 11 de enero y el 1 de febrero de 2002, siendo prorrogado hasta el 8 de marzo del indicado 2002. En el referido contrato consta que la cualificación del trabajador es la de peón y como funciones a desempeñar la ayuda al montaje de puertas y demás tareas auxiliares. En el acuerdo de coordinación en materia de seguridad entre la empresa de trabajo temporal y la usuaria, se valora como riesgo el de la caída de objetos en manipulación, estableciendo como medida preventiva, entre otras, la de utilizar siempre que sea posible medios mecánicos para la manipulación de cargas, realizando el agarre adecuado entre las mismas.- SEGUNDO El 8 de febrero de 2002 sobre las 17 horas el referido trabajador sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba cargando en un contenedor de transporte marítimo diversas puertas acorazadas de un peso de 130 kilogramos cada una, y el método empleado consistía en introducirlas ve