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TS, Sala Primera, de lo Civil, 440/2009, de 24 de junio. Recurso 2576/2004

Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
SP/SENT/465492
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 Obligación de elevación a escritura pública del contrato de compraventa suscrito para la adquisición del terreno, habiendo concurrido todos los requisitos para la validez y eficacia de la misma y sin que dicha facultad prescriba
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia, interpuso demanda de juicio ordinario el CENTRO INTERMUTUAL DE SEGURIDAD, contra la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GUIPUZKOA Y SAN SEBASTIAN. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: "... dictar SENTENCIA en la que se contengan los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARE que el contrato de compraventa de 15 de junio de 1971, celebrado entre mi mandante y la demandada es un contrato totalmente perfeccionado, válido y eficaz, por concurrir en él los requisitos que marca la ley y por no haber tenido lugar la circunstancia prevista como condición resolutoria en el propio contrato.
2º) CONDENE a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
3º) CONDENE a la demandada al cumplimiento de la cláusula 10ª del contrato al que nos referimos, en virtud del ejercicio por parte de mi mandante de la facultad concedida en dicha cláusula, elevando el contrato a Escritura Pública y titulando el dominio sobre el terreno objeto de la compraventa a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de designación que, desde este momento, realiza mi mandante, siempre conforme a lo establecido en la cláusula 10ª del contrato.
4º) Subsidiariamente, en el caso de que como consecuencia de cambios urbanísticos que se hayan podido producir en la zona fuera imposible la escrituración de la concreta finca ob