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TS, Sala Primera, de lo Civil, 858/2010, de 14 de enero. Recurso 1736/2005

Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
SP/SENT/492870
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 Requisitos para aplicar la doctrina del aliud pro alio, que se desarrolla a partir del art. 1166 CC
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 No hay incumplimiento por ejecutar la solera con material distinto al pactado pero de las mismas características y calidad
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 La promotora pese a su negativa a recibir la obra no se opuso por escrito, lo que implica que se produjo una aceptación tácita
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid, interpuso demanda de juicio ordinario COPERFIL GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA contra CENIMSA, S.A.. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: "...dicte sentencia en cuyo fallo contenga los siguientes pronunciamientos:
1º) Condene a la demandada a abonar a mi representada la cantidad de 189.956,87€.
2º) Condene a la demandada al pago de los intereses devengados sobre la suma de 189.956,87€, al tipo de interés legal.
3º) Las costas procesales a esta instancia".
Admitida a trámite la demanda fue emplazada la demandada, alegando la representación de CENIMSA, S.A. los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: "...dicte Sentencia por la que se declare:
1. Que, a todos los efectos, hay que entender que la entrega de la obra a mi representada tuvo lugar el 15 de abril de 2002, aunque con defecto pendiente de subsanar.
2. Que absuelve a mi representada de la demanda, tanto del principal como de los intereses y de las costas, porque la cifra solicitada como principal ni es correcta ni es aún debida.
3. Que condena a la demandante a las costas procesales de esta instancia".
Asimismo por medio de otrosí digo, formuló demanda reconven