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AP Madrid, Sec. 11.ª, 472/2011, de 15 de septiembre. Recurso 374/2010

Ponente: ANTONIO GARCIA PAREDES
SP/SENT/648946
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 La actora no está legitimada para ejercitar la acción de elevación a escritura pública de la compraventa, puesto que no era titular de la relación jurídica u objeto litigioso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Arganda del Rey, por el mismo se dictó sentencia con fecha catorce de enero de dos mil nueve , cuya parte dispositiva dice: "ESTIMAR parcialmente LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Miranda Monsalvo, en nombre y representación de Doña Marisol frente a Don Higinio , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Baranda Serna y DESESTIMAR en su integridad la DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por ésta frente a la demandante y frente a los herederos de Don Victoriano y, en consecuencia, efectuó el dictado de los siguientes pronunciamientos: 1) CONDENO al demandado Don Higinio a elevar a público el documento nº 2 de la demanda. 2) ABSUELVO al demandado principal y a los demandados en reconvención del resto de las pretensiones contenidas en la demanda y en la reconvención. 3) En cuanto a las costas procesales de la demanda principal, cada parte hará frente a las causadas a su instancia y las comunes serán satisfechas por mitad. Las costas procesales de la demanda reconvencional se imponen a la actora reconvencional" . Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Higinio se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte