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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 67/2013, de 30 de enero. Recurso 881/2012

Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
SP/SENT/708879
Gestión Documental
 La detallada investigación policial hace viable la intervención de las comunicaciones del acusado que es agente policial no pudiendo invalidarse las mismas
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 De las escuchas telefónicas que no pueden invalidarse y del resto de pruebas del proceso se confirma que el agente acusado quitaba el dinero a los detenidos en un delito y se apropiaba del mismo
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 Aunque los actos de transcripción de las conversaciones telefónicas no puedan entenderse como documentos a efectos casacionales dichos datos desvirtúan la presunción de inocencia
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 El acusado aprovechándose de su condición de agente policial se apropió por la fuerza del dinero de los extranjeros a los que les quitó el dinero y sus pertenencias cometiendo el delito del artículo 242 del CP
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 Resulta probado que el acusado cometió el delito de revelación de secretos profesionales pues la información obtenida como agente no se transmitió a la persona interesada
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 El convencimiento del acusado sobre el hecho de que una menor pudiese ser su hija por un asunto personal pendiente no se considera estímulo poderoso que determine la aplicación de la atenuante por arrebato y obcecación
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 Las periciales practicadas no desvelan que el acusado tuviese alteradas sus facultades mentalesal tiempo de los hechos a pesar del trastorno ansioso depresivo y no se reducirá la pena por aplicar atenuante o eximente alguna
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 No podrá aplicarse la agravante del artículo 22.7 del CP pues a pesar de la comisión de los delitos por un agente de la autoridad lo que hace generar inseguridad jurídica nadie propugnó la aplicación de la misma
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona incoó Diligencias Previas con el nº 4934 de 2008 contra Hilario y Evelio , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, que con fecha 9 de febrero de 2012 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: Primero.- Ha sido probado y así expresa y terminantemente se declara que el día 20 de diciembre de 2008, Hilario (mayor de edad, sin antecedentes penales y Mosso d'Esquadra con TIP NUM000 ) y Evelio (mayor de edad, sin antecedentes penales y Mosso d'Esquadra con TIP NUM001 ), aprovechando que se encontraban fuera de servicio de su actividad profesional, disfrutaban de su descanso tomando café en la Estación del Norte de Barcelona. En esa situación y siendo aproximadamente las 20:30 horas vieron pasar a Samuel y a Carlos José y -actuando de común acuerdo y con la sola intención de obtener un beneficio económico- se acercaron a ellos y tras identificarse como Mossos d'Esquadra mediante la exhibición de sus placas, procedieron a identificar a ambos transeúntes, al tiempo que les exigieron que vaciaran sus bolsillos y dejaran lo que portaran sobre un muro. Entre sus órdenes estuvo la de que sacaran el dinero y lo dejaran separado del resto de efectos. Samuel y Carlos José cumplieron con el mandato, dejando Samuel (único que portaba dinero en aquel momento) la cantidad de 20 euros. Los acusados ordenaron entonces a los dos transeúntes que recogieran sus pertenencias excepto el dinero. La absoluta