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AP Madrid, Sec. 13.ª, 34/2014, de 6 de febrero. Recurso 130/2013

Ponente: CARLOS CEZON GONZALEZ
SP/SENT/752103
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 El demandante pretende la elevación a público del contrato de compraventa, sin que el hecho de no mencionar de forma concreta el artículo 1279 CC implique un defecto legal en el modo de proponer la demanda
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 El demandado es el heredero único y universal del vendedor, y está obligado a elevar a escritura pública el contrato de compraventa solicitado por el comprador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Alcobendas (antiguo Tres de Primera Instancia e Instrucción), en el indicado procedimiento de juicio ordinario 470/07, se dictó, con fecha 20 de septiembre de 2012, sentencia con Fallo del siguiente tenor:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr SEGOVIA GALÁN en nombre y representación de Dª Andrea en su propio nombre y en representación de sus hijas menores Socorro y Irene y debo absolver y absuelvo a Dª Carolina de las peticiones contra ellas deducidas y condenar a Dº Bernardino a elevar a escritura pública el contrato de compraventa de fecha 14 de junio de 1990, con apercibimiento de que si no lo verifica será otorgada escritura pública de oficio.
"Con expresa imposición de las costas a Dº Bernardino respecto de las causadas a la parte actora. Y a la parte demandante respecto de las causadas a Dª Carolina ".
SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación don Bernardino .
TERCERO. Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 25 de febrero de 2013 . Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 5 de febrero de este año y dicho día