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TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 23 de junio de 2014. Recurso 1257/2013

Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
SP/SENT/778374
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 Cuestiones y reglas generales para la determinación de la indemnización adicional derivada de responsabilidad empresarial por accidente de trabajo
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 Como determinar el importe indemnizatorio del daño corporal, daño moral y lucro cesante según el Baremo de tráfico
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 Doctrina y solución habitual según la Sala IV sobre el factor corrector previsto en la Tabla IV por Incapacidad permanente
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 En desacuerdo con la Sala I se determina que el factor corrector por Incapacidad permanente de la Tabla IV resarce únicamente el daño moral (voto particular en contra)
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18 de abril de 2012 el Juzgado de lo Social núm. 25 de Barcelona dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimo en parte la demanda presentada por Bienvenido en contra de FRAPE BEHR, SA. sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo y 1) declaro el derecho de la parte actora a percibir una indemnización por las lesiones derivadas del accidente de trabajo por importe de 59.947,68 euros y 2) condeno a la sociedad FRAPE BEHR, S.A. al pago del citado importe a la parte actora".
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "Primero.- El demandante Bienvenido , nacido el día NUM000 /1953, con DNI nº NUM001 , de profesión oficial metalúrgico, prestaba servicios a la empresa demandada FrapeBehr, SA desde el día 2/11/1976, cuando el día 18/01/2006 sufrió un accidente de trabajo con afectación dorso-lumbar derivada del movimiento repetitivo y manipulación manual de cargas al ubicar un radiador modelo Nissan en la pila de comprobación de estanquidad.- Segundo.- Como consecuencia del accidente! el demandante estuvo en situación de incapacidad temporal hasta el día 17/7/2007, cuando se le extendió la alta con propuesta de secuelas definitivas y fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo por resolución del INSS de 25/9/2007, con el siguiente cuadro residual: "Lumbalguia residual, tras intervención