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TS, Sala Primera, de lo Civil, 303/2014, de 16 de septiembre. Recurso 969/2012

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/784119
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 El incumplimiento de la obligación de elevar a escritura pública el contrato de compraventa celebrado, conforme a lo dispuesto por el art. 1280 CC, no es causa directa de resolución contractual al amparo del art. 1124. Doctrina Jurisprudencial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora doña María del Carmen Martínez Bragado, interpuso demanda de juicio ordinario, contra don Clemente , don Ignacio , don Ricardo , doña Verónica y doña Eva y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que: "...Primero: Declarar la resolución de los contratos de-compra venta de la plaza de garaje número NUM000 , planta NUM001 del edificio sito en Valladolidl CALLE000 números NUM002 - NUM003 y CALLE001 nº NUM004 suscritos entre demandante y la Comunidad de Bienes DIRECCION000 , compuesta por los demandados, contratos de fechas 7 de junio y 20 de diciembre de 2006, por causa de la negativa a otorgar la escritura pública de compraventa de dicha plaza de garaje, después de que la parte demandada ha cobrado la totalidad del precio pactado .
Segundo. Que los demandadosr solidariamente, deben devolver al demandante la cifra de Cincuenta y Un Mil Diecinueve Euros con Cuarenta y Tres Céntimos (51.019,43 euros),más los intereses legales de dicha cifra desde el 16 de marzo de 2009, fecha del requerimiento notarial solicitando el otorgamiento de la escritura publica de compraventa, ca la fecha del efectivo pago ,de dicha cifra, en cuya momento el demandante deberá hacer entrega, a los demandados, de la citada plaza de garaje, libre de ocupantes":
2.- El procurador don José María Ballesteros González, en nombre y representación de don