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TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 21 de enero de 2015. Recurso 174/2014

Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
SP/SENT/797964
Gestión Documental
 Indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo; fecha de devengo de intereses del art. 20 LCS; falta de contradicción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 5 de noviembre de 2012 el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Adolfina en su propio nombre y en representación de sus cuatro hijos menores frente a MARÍTIMA CANDINA, SOCIEDAD LIMITADA, SEGUROS GENERALI, SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGUROS BANCO VITALICIO, SOCIEDAD ANÓNIMA), SEGUROS CASER, SOCIEDAD ANÓNIMA y CASTRILLO AURRERA, SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL, debo condenar y condeno a CASTRILLO AURRERA SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL, MARITIMA CANDINA SOCIEDAD LIMITADA, SEGUROS CASER SOCIEDAD ANÓNIMA y SEGUROS GENERALI SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGUROS BANCO VITALICIO, SOCIEDAD ANÓNIMA) a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 309.165,21 euros, con el límite para las aseguradoras de 150.250 euros para CASER SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA así como una franquicia a cargo de CASTRILLO AURRERA SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL de 300 euros y para SEGUROS GENERALI, SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGUROS BANCO VITALICIO, SOCIEDAD ANÓNIMA) de 180.000 euros, e intereses del artículo 20 LCS para las mismas aseguradoras desde el 15/04/2010 ."
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
" 1. D. Jose Manuel venía prestando servicios para la empresa CASTRILLO AURRERA S.A.L. desde el 1 de marzo de 1.999 como conductor mecánico.
2. El 28/09/2006 la empresa CASTRILLO AURRERA S.A.L. recibió el en