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AP Alicante, Sec. 8.ª, 6/2015, de 15 de enero. Recurso 316/2014

Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
SP/SENT/806409
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 La necesidad de sustituir el motor del vehículo objeto de la compraventa, tan solo 6 días después de formalizar el contrato, determina la aplicación de la doctrina del aliud pro alio
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 La actuación del vendedor, que reconoció su responsabilidad asumiendo inicialmente el coste de reparación del vehículo, supone el rechazo de la existencia del caso fortuito
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 371/13 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Alcoy se dictó Sentencia de fecha uno de julio de dos mil catorce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Terol Calatayud en nombre y representación de Agapito contra Jose María , condenando a Jose María a abonar al actor la cantidad de 24.182Ž56€ en concepto de principal, más intereses legales, así como a abonar las costas causadas en la presente instancia."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 316-149/14, en el que se acordó la devolución de las actuaciones al Juzgado de instancia para la subsanación de un trámite omitido. Una vez subsanado, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La demanda que inicia este proceso tiene por objeto, de un lado, una pretensión de resolución de la compraventa del vehículo turismo marca Volkswagen, modelo Touareg, 5.0 TDI Q, matrícula ....-YZL , celebrada el día 23 de agosto de 2011, en aplicación de la doctrina aliud pro alio al necesitar a los seis días después de la compraventa la sustitución del motor para la correcta circulación y; de otro lado, una pretensión de condena a la restitución del precio abonado (23.000.- €), más la indemnización de los daños y perjuicios causados consistentes en los gastos de gestoría (450.- €), Impuesto municipal de vehículos de los ejercicios 2012 y 2013 (291.20.- €) más importe de la prima de seguro del vehículo (441.36.- €).
La Sentencia de instancia estimó la demanda y frente a la misma se alzó la parte demandada quien denuncia la errónea valoración de la prueba y la indebida aplicación de la doctrina jurisprudencial del aliud pro alio al presente caso.
SEGUNDO.- Las alegaciones del recurso de apelación sobre la errónea valoración de la prueba son prolijas y reiteradas para concluir que la causa de la avería no es imputable al vendedor y, en ningún caso, afecta a la utilidad del vehículo porque bastaba con la simple sustitución del sistema de distribución valorado por el perito designado judicialmente en 7.090,89.- €.
Se procede, pues, a un nuevo examen de la prueba practicada y concluim