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AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 70/2015, de 25 de febrero. Recurso 641/2014

Ponente: JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
SP/SENT/806876
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 En el supuesto enjuiciado la acción de resolución del contrato de compraventa por resultar el inmueble vendido inhábil para cumplir su destino, es una acción de índole personal que está sujeta al régimen general de prescripción de 15 años
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 Difícilmente se puede decir que el inmueble cumple con el fin de servir de vivienda a su propietario porque el defecto de asentamiento y el defecto de aislamiento, afectan de modo indudable a la habitabilidad del edificio
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 Se estima la pretensión resolutoria del contrato de compraventa porque la etiología de los vicios que presentaba la vivienda basados en una deficiente compactación del terreno y que la hacen inhábil, no los tenía por qué conocer el comprador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Porriño, con fecha 29 mayo 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que ESTIMANDO ÍNTEGRMNTE la demanda presentada por la representación procesal de Lucía frente a Totem SL:
1º)Se declara la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes, en virtud de escritura pública otorgada en fecha 8 de agosto de 2011 para la adquisición por la actora de la vivienda familiar sito en el nº NUM000 del Lugar de DIRECCION000 del municipio del Rosal (Pontevedra), por incumplimiento de las obligaciones de la parte vendedora.
2º)Se condena a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, procediendo a la recíproca devolución de las prestaciones efectuadas por las partes.
Con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Totem SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de apelación trae causa de la demanda deducida por la representación procesal de Lucía en la que pretendía la resolución del contrato de compraventa de la vivienda adquirida a la sociedad Totem, S.L., por la existencia de vicios o defectos que la hacían inservible para su destino. La demanda se fundamentaba en el informe pericial del Sr. Primitivo en el que se describían los vicios existentes en la edificación, pero en el que se hacía también la advertencia de la necesidad de llevar a cabo un estudio geotécnico que permitiera conocer en detalle las obras necesarias para su definitiva reparación. El fundamento jurídico de la demanda descansaba en la cita de los arts. 1100 y 1124 del Código Civil .
Por su parte, la representación demandada oponía la excepción de caducidad de la acción de vicios ocultos, y contradecía el fondo de la acción afirmada con el argumento fundamental de que la vivienda la adquirió la demandada de su anterior propietario y había sido adquirida a su vez por la demandante con pleno conocimiento de su situación, al tiempo que anunciaba la aportación de su propio informe pericial, que fue elaborado por el perito Sr. Jose Enrique .
La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Tras hacer resumen de las posiciones de las partes y desestimar las excepciones procesales y rechazar la excepción de prescripción, la sentencia anticipa su valoración sobre la prueba practicada al afirmar como probad