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TS, Sala Primera, de lo Civil, 317/2015, de 2 de junio. Recurso 1296/2013

Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ
SP/SENT/814393
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 El objeto del contrato era una vivienda y la entrega de un local que no es habitable, supone la existencia de un aliud pro alio que justifica la resolución
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 El que el comprador asumiera las posibles contingencias de la cosa, no implica que conociera el destino atribuido a la planta semisótano que no podía usarse como vivienda, ni la existencia de las patologías que fueron ocultadas por el vendedor
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 Resuelto el contrato, las partes deben reintegrarse lo recibido, y la compradora debe devolver el local cancelando la hipoteca que constituyó sobre el mismo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- El procurador D. Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de Doña Emma interpuso demanda de juicio ordinario contra Salvador , Doña Berta y Doña Celsa y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dicte en su día sentencia por la que 1) Se declare resuelta la compraventa concertada entre mi mandante y los demandados respecto del inmueble sito en el término de Ojén, CALLE000 n° NUM000 , planta de sótano en virtud de escritura autorizada por el Notario de esta residencia don Mauricio Pardo Morales, al núm. 3.226 de su protocolo. 2) Se declare la procedencia de la cancelación de la inscripción registral de dicha compraventa, finca NUM001 , del Registro de la Propiedad núm. 1 de Marbella, mandando en consecuencia practicar el correspondiente asiento de cancelación. 3) Se declare la procedencia de la nueva inscripción del dominio de la finca registral núm. NUM001 del actual Registro del Propiedad núm. 1 de Marbella en favor de la demandada, mandando en consecuencia practicar dicho asiento. 4) Condenar a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones. 5) Condenar a los demandados a abonar a Dª Emma la cantidad 144.000 € en concepto de devolución del precio de la compraventa, más otros 55.979,26 € en concepto de daños y perjuicios sufridos por la actora a consecuencia del incumplimiento del contrato por los demandados, mas los intereses desde la fecha de la primera reclamación de fecha 15 de Julio