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TJCE/TJUE, Sala Cuarta, de 3 de septiembre de 2015. Recurso C-110/14

Ponente: M. Safjan
SP/SENT/821456
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 El abogado que contrata un crédito con un banco, sin precisar su destino, es consumidor, art 2 b) Dtiva 93/13, pues el contrato no está vinculado a su actividad profesional, es irrelevante que garantice su pago con hipoteca sobre piso del bufete
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ANTECEDENTES DE HECHO
«Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Artículo 2, letra b) — Concepto de "consumidor"— Contrato de crédito celebrado por una persona física que ejerce la abogacía — Devolución del crédito garantizada con un inmueble perteneciente al bufete de abogado del prestatario — Prestatario que tiene los conocimientos necesarios para apreciar el carácter abusivo de una cláusula antes de la firma del contrato»
En el asunto C110/14, que tiene por objeto una petición de cuestión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Judecatoria Oradea (Rumanía), mediante resolución de 25 de febrero de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de marzo de 2014, en el procedimiento entre
HoraiuOvidiu Costea
y
SC Volksbank România SA,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por el Sr. L. BayLarsen, Presidente de Sala, y la Sra. K. Jürimse, los Sres. J. Malenovský y M. Safjan (Ponente) y la Sra. A. Prechal, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Cruz Villalón;
Secretario: Sra. L. Carrasco Marco, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 28 de enero de 2015;
consideradas las observaciones presentadas:
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