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TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 1 de octubre de 2015. Recurso C-32/14

Ponente: C. Toader
SP/SENT/826061
Gestión Documental
 Es conforme a arts 6 y 7 Dtiva 93/13 que el notario al autorizar un documento que formalice contrato entre profesional y consumidor, garantice, mediante su asesoramiento, la igualdad de trato de todo procedimiento, incluido el de ejecución forzosa
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 El consumidor, conforme a la Directiva y por acción judicial, invocará protección, pues el notario autorizante del documento auténtico de contrato, puede insertar apostilla ejecutiva o negarse a cancelarla, sin examen de abusividad de cláusulas
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ANTECEDENTES DE HECHO
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 A tenor del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 93/13:
«El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.'
4 El artículo 6, apartado 1, de la citada Directiva dispone lo siguiente:
«Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus Derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.'.
5 El artículo 7, apartados 1 y 2, de la misma Directiva establece:
«1. Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.
2. Los medios contemplados en el apartado 1 incluirán disposiciones que permitan a las personas y organizaciones que, con arreglo a la legislación nacional, tengan un interés l