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TJCE/TJUE, Sala Cuarta, de 21 de octubre de 2015. Recurso C-215/15

Ponente: K. Jürimäe
SP/SENT/828043
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 El concepto de «materias civiles' del RUE 2201/2003 no debe entenderse de manera restrictiva, sino como un concepto que abarca todas las demandas, medidas o resoluciones en materia de responsabilidad parental
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 El concepto de «responsabilidad parental' comprende todos los derechos y obligaciones conferidos a una persona física o jurídica por resolución judicial, ministerio de la ley o acuerdo con efectos jurídicos, en relación con un menor
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 Está dentro en el ámbito de aplicación del RUE 2201/2003 la acción por la que uno de los progenitores pide al juez que supla la falta de consentimiento del otro para el viaje del menor fuera del Estado de residencia y para la expedición del pasaporte
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 La competencia de los tribunales para conocer la demanda en materia de responsabilidad parental no se entiende aceptada expresamente, porque el mandatario ad litem que representa al demandado, designado de oficio, no alegara su falta de competencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 21 de octubre de 2015
«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) nº 2201/2003 — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartado 1, letra b) — Atribución, ejercicio, delegación, restricción o finalización de la responsabilidad parental — Artículo 2 — Concepto de "responsabilidad parental"— Litigio entre los progenitores en relación con el viaje de su hijo menor y la expedición de un pasaporte a éste — Prórroga de la competencia — Artículo 12 — Requisitos — Aceptación de la competencia de los órganos jurisdiccionales que conocen del asunto — Incomparecencia del demandado — Competencia no impugnada por el representante del demandado designado de oficio por los órganos jurisdiccionales que conocen del asunto'
En el asunto C 215/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Varhoven kasatsionen sad (Tribunal Supremo de Casación, Bulgaria), mediante resolución de 11 de mayo de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el mismo día, en el procedimiento entre
Vasilka Ivanova Gogova
y
Ilia Dimitrov Iliev,