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TJCE/TJUE, Sala Cuarta, de 3 de diciembre de 2015. Recurso C-312/15

Ponente: A. Prechal
SP/SENT/832974
Gestión Documental
 Las operaciones de cambio que forman parte de préstamos en divisas no son consideradas como un servicio de inversión, lo que da lugar a que la concesión del préstamo no está sujeta a la legislación comunitaria sobre la protección de los inversores
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ANTECEDENTES DE HECHO
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
20 El 11 de junio de 2008, el Sr. Lantos celebró un contrato de crédito al consumo con Banif Plus Bank, destinado a la compra de un vehículo y denominado en divisas. La Sra. Lantos, en su condición de cónyuge del Sr. Lantos, resulta vinculada por este contrato. El órgano jurisdiccional remitente lo considera un contrato de préstamo en el sentido del artículo 523 del Código Civil.
21 Dicho contrato incluye, en particular, determinadas cláusulas relativas a flujos denominados «ficticios' en divisas y a flujos denominados «reales' en moneda nacional, en este caso forintos húngaros (HUF).
22 El órgano jurisdiccional remitente describe el mecanismo contractual de conversión de los flujos en divisas del siguiente modo:
«En el momento de la concesión del préstamo, [Banif Plus Bank] calculó el contravalor en divisas de la cantidad que debía desembolsar en forintos, conforme al tipo de cambio vigente en una fecha previamente determinada y con arreglo al artículo 231 del Código Civil. [Seguidamente,] el banco compró al cliente dichas divisas, (que habían sido registradas) a cargo del cliente, aplicando el tipo de cambio efectivo de compra de divisas vigente en el momento del desembolso del préstamo (transacción al tipo de cambio actual) y le entregó su contravalor en forintos. [Más adelante,] [Banif Plus Bank] vendió al client