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TJCE/TJUE, Sala Primera, de 9 de septiembre de 2015. Recurso C-240/14

Ponente: S. Rodin
SP/SENT/840910
Gestión Documental
 En una acción de indemnización por un ocupante de un helicóptero que se estrella, durante un vuelo gratuito, que despega y aterriza en un mismo lugar situado en un Estado miembro, no se debe excluir la aplicación del Derecho nacional
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 Se permite la acción directa contra el asegurador de la persona responsable para reclamar el resarcimiento, cuanto tal acción está prevista por la obligación extracontractual, con independencia de la ley de contrato de seguro elegida por las partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, apartado 1, 17, 29 y 33 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999 y aprobado en nombre de la Unión Europea mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, (DO L 194, p. 38; en lo sucesivo, «Convenio de Montreal'), del artículo 2, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje (DO L 285, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002 (DO L 140, p. 2) (en lo sucesivo, «Reglamento nº 2027/97'), del artículo 3, letras c) y g), del Reglamento (CE) nº 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos (DO L 138, p. 1), del artículo 67 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1), del artículo 18 del Reglamento (CE) nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II') (DO L 199, p.