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AP Granada, Sec. 5.ª, 397/2015, de 4 de diciembre. Recurso 344/2015

Ponente: ANTONIO MASCARO LAZCANO
SP/SENT/845487
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Qu e, ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña Celestina y D. Ezequiel , representados por el procurador Dña María Julia Castellano Rodríguez y asistidos por el letrado D. Ángel Ábalos Nuevo, contra D. Paula , representada por el procurador Dña María José García Anguiano, y asistida del letrado D. Antonio Ramón García Reguero, y contra D. Horacio y Dña Fátima , representados por la procuradora Dña Rosa María Fernández Martínez, de bo DECLARAR Y DECLA RO que los actores son dueños por mitad y proindiviso de la finca registral nº NUM000 , inscrita en el folio 52, del libro NUM001 , tomo NUM002 del Registro de la Propiedad nº 1 de Granada, por haberla adquirido de Dña Sixto y D. Horacio , quienes a su vez la habían adquirido de Dña Alejandra y D. Jesús María , quienes la habían adquirido de la titular registral Dña Paula . " .
SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que no se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
TERCERO .- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente