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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 8 de marzo de 2016. Recurso 813/2015

Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
SP/SENT/848245
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 Se ha aplicado correctamente la doctrina del fumus boni iuris, y el periculum in mora ha sido apreciado adecuadamente por las resoluciones impugnadas, la suspensión del cese como funcionario produciría efectos positivos al recurrente
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 La suspensión del cese como funcionario por sí misma no produciría efectos negativos inmediatos para la Administración recurrente, al no afectar al ámbito del trabajo que venía desarrollando
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 El auto no ocasiona un grave daño a los intereses generales, pues la suspensión de la pérdida de la condición de funcionario no implica por sí misma un perjuicio para los intereses públicos, ya que está inhabilitado para ejercer la docencia a menores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Junta de Andalucía interpone recurso contencioso-administrativo contra el Auto de 16 de octubre de 2014, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, con sede en Sevilla, y contra el resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra el mismo, de fecha 21 de enero de 2015, recaída en el recurso contencioso- administrativo número 339/2014, por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 21 de abril de 2015, alegando un único motivo de casación por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, al amparo de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 88.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Infracción de los arts. 129 y 130 de la LJCA .
SEGUNDO Don Constantino representado por el Procurador Don Manuel Infante Sánchez, formaliza el recurso de casación por escrito de entrada en este Tribunal en fecha 23 de julio de 2015 en el que terminó suplicando que se dicte sentencia que in admita el motivo C) y desestime íntegramente el recurso de casación, con imposición de costas a la recurrente.
TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de febrero de 2016, en que tuvo lugar, habiéndose observado en la tramitación las disposiciones legales.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgad