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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 224/2016, de 16 de marzo. Recurso 131/2016

Ponente: JOSE RAMON CHULVI MONTANER
SP/SENT/852531
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 No procede revocar la medida cautelar, no se trata de la concesión de la licencia por primera vez sino de su renovación, no siendo aplicable la doctrina jurisprudencial que entiende que no son susceptibles de medida cautelar los actos negativos
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 Concurren los requisitos legales para adoptar la medida cautelar: durante la tramitación del recurso no podrá desempeñar su profesión de taxista, y ha acreditado que es su medio de vida, está casado y su esposa se encuentra como demandante de empleo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 28 de octubre de 2015 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid en la pieza de medidas cautelares nº 326/2015 (procedimiento ordinario), se dictó auto por el que se dispone que "Haber lugar a suspender la efectividad de la resolución que aquí se impugna, y a acordar que queden prorrogados los efectos inherentes al permiso municipal de conductor del auto taxi que era beneficiario".
SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 26 de noviembre de 2015, el Letrado del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se estime el recurso, revocando el auto dictado, declarando no haber lugar a la suspensión de la ejecutividad de la resolución recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte apelada, que se opuso a la apelación por escrito de 30 de diciembre de 2015.
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda y siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, se señaló el 10 de marzo de 2016 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de est