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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, 1188/2016, de 26 de mayo. Recurso 1488/2015

Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
SP/SENT/859219
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 Al realizar la ponderación de interesses, prevalece el interés público de que la contratación pública que se haga sea improcedente frente al interés particular susceptible de reparación económica, denegándose la medida cautelar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sección Séptima Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó, en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo núm. 28/2015, el Auto de 25 de marzo de 2015 , cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:
« 1.- Estimar totalmente el recurso de reposición interpuesto por BINARIA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S.L., y estimar parcialmente el planteado por la Abogacía del Estado.
2.- Revocar el auto impugnado y, en su lugar, acceder a la medida cautelar solicitada por la representación procesal BINARIA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S.L y, en consecuencia suspender la ejecución del Acuerdo del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de septiembre de 2014 , impugnado en el recurso contencioso-administrativo tramitado en esta Sección con el núm. 28/2015. Y ello durante la tramitación del recurso jurisdiccional en sus diferentes instancia y con dispensa de garantía.
3.- Sin imposición de las costas procesales causadas en el incidente, ni en los recursos de reposición promovidos en el mismo».
SEGUNDO.- Notificado el Auto antes mencionado, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO promovió recurso de casación, y la Sala de instancia lo tuvo por preparado y remitió las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibi