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AP Barcelona, Sec. 14.ª, 115/2016, de 14 de abril. Recurso 426/2014

Ponente: RAMON VIDAL CAROU
SP/SENT/862472
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 Estando ante un contrato que tiene como objeto la transmisión de derechos reales sobre un inmueble, no puede negarse al contratante que lo pida, su derecho a elevar a escritura pública, sin que esta pueda equipararse a la entrega de la cosa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda postulada por la representación procesal de Doña Estrella , Don Vicente , Don Dimas , Doña Lina , Don Jesús y Doña Tarsila , absolviendo de sus pretensiones a los ignorados herederos de Don Baldomero y a la Generalitat de Catalunya, con imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2015.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Expresa la opinión de este Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Antecedentes y objeto del recurso
Por Estrella y otros se presentó demanda frente a los ignorados herederos de Baldomero para interesar la elevación a público del contrato privado de compraventa de un edificio (bajos y dos pisos) y una plaza de aparcamiento que habían firmado el día 17 de junio de 1993, demanda que fue desestimada por el Juzgado al considerar que no estaba acreditado el pago del precio al que estaba condicionado su otorgamiento.
La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte demandante para denunciar (i) la infracción de diversas normas procesales por admitir como parte interesada en este procedimientos a la Generalitat de Catalunya; (ii) error en la valoración de la prueba por cuanto de las pruebas practicadas resultaba el completo pago del precio convenido y tampoco los actores habían ejercitado facultades de señorío acordes con su condición de dueños; e (iii) incongruencia por cuanto la única acción ejercitada era la de elevación a público del contrato y se habían cumplido todos los requisitos que, según el art. 609 Cci, condicionan la adquisición de la propiedad
SEGUNDO.- Infracción de las normas procesales
Fundamenta la parte recurrente dicha infracción en haber dispensado el Juzgado un trato de favor a la Generalitat para permitir su personación en autos, con infracción de los plazos procesales legalmente establecidos.
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