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TSJ Cantabria, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 286/2016, de 24 de junio. Recurso 48/2016

Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
SP/SENT/864305
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 Medida cautelar de suspensión de la ejecutividad; pérdida sobrevenida del objeto ya que los efectos de la suspensión de la ejecución del acto solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que se dicte la sentencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : El recurso de apelación se interpuso el día 9 de octubre de 2015, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 5 de octubre de 2015 , en el procedimiento abreviado nº 309/15, que en su parte dispositiva establece: «Se alza la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la Resolución de 7-8-2015 de la Delegación del Gobierno de Cantabria que impone la sanción de expulsión acordada en Auto de este Juagado de fecha 2-10- 2015. Las costas se imponen a la parte actora».
SEGUNDO : Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.
TERCERO: En fecha 16 de febrero de 2016 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 11 de mayo de 2016, en que se deliberó, votó y falló.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO : La presente apelación tiene por objeto el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Santander, de fecha 5 de octubre de 2015 , en el procedimiento abreviado nº 309/15, que en su parte dispositiva establece: «Se alza la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la Resolución de 7-8-2015 de la Delegación del Gobierno de Cantabria que impone la sanción de expulsión acordada en Auto de este Juagado de fecha 2-10-2015. Las costas se imponen a la parte actora ».
SEGUNDO : Sin necesidad de entrar en los motivos de fondo de apelación invocados por la parte recurrente, el recurso ha perdido su objeto toda vez que ha recaído Auto de Archivo en el Juzgado de lo Contencioso nº 1 en fecha 15 de enero de 2016.
Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 2ª, 19-7-2012, rec. 1950/2010 , aludiendo a la doctrina de esta Sala, que resume la Sentencia de 16 de febrero de 2009 (rec. cas. num. 5565/05 ), en la que dijimos: «La suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que dictada ésta, como aquí ha ocurrido, es claro que el recurso carece de objeto. Así lo hemos expresado en ocasiones anteriores (véanse los autos de 18 de noviembre de 2004 (casación 6935/01, FJ 3º); 30 de mayo de 2007 (casación 397/04, FJ 1º);