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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, 1710/2016, de 11 de julio. Recurso 3785/2014

Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
SP/SENT/865187
Gestión Documental
 La Generalitat no verá estimado el recurso, debiendo mantenerse el acuerdo de la medida cautelar y la suspensión de la ejecutividad, por la que se denegó la prórroga de la permanencia en el servicio activo por jubilación en materia de sanidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Don Jose Ignacio , facultativo especialista de Departamento de Otorrinolaringología y prestación de servicios como Jefe de Sección en el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Clínico Universitario de Valencia solicitó prolongar su permanencia en el servicio activo una vez cumplida la edad de jubilación forzosa.
La resolución de 4 de julio de 2014 del Gerente del Departamento de Salud Valencia Clínico-Malvarrosa denegó la referida solicitud y declaró la jubilación forzosa de don Jose Ignacio al finalizar la jornada del día 6 de agosto de 2014.
El Sr. Jose Ignacio interpuso recurso contencioso- administrativo contra la citada resolución. En el escrito de interposición solicitó la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de misma de conformidad con los artículos 129 y siguientes de la LRJCA . Alegaba en aras a determinar la existencia del principio del fumus boni iuris la declaración de nulidad de la Orden 2/2013, de 7 de junio, de la Consellería de Sanidad, y del acuerdo del Consell, de 7 de junio de 2013, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad, por las sentencias dictadas por la Sala de instancia en los procedimientos ordinarios números 233 y 234, de 2013 , y perjuicios irreparables derivados de su ejecución, como era la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo en el caso de prosperar su demanda.<