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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, 1621/2016, de 4 de julio. Recurso 2675/2015

Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
SP/SENT/865190
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 No procede conceder la suspensión de la ejecutividad de la medida cautelar, de traslado de Centro Penitenciario, pues valoradas las circunstancias concretas no existe riesgo alguno de vulneración de la restitución in natura
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó auto con fecha 19 de ,mayo de 2015 , cuya parte dispositiva acuerda: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la PROCURADORA DOÑA AMPARO RAMÍREZ PLAZA, en nombre y representación de D. Fidel contra el auto de fecha diecinueve de mayo de dos mil quince , dictado en sede cautelar, que en consecuencia se confirma sin costas.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la recurrente, se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.
TERCERO.- Dicha representación procesal formaliza recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos que considera oportunos, solicitó a la Sala dicte resolución por la que se acuerde la medida cautelar solicitada, pues así procede en Derecho; subsidiariamente anule los autos recurridos acordando la retroacción del procedimiento al momento previo al de dictarse la primera de las resoluciones dictadas a fin de que por la Sala se dicte nueva resolución motivada.
CUARTO.- El Sr. Abogado del Estado formaliza escrito de oposición en el que termino suplicando a la Sala declare la desestimación del recurso, con expresa imposición de las costas al recurrente.
El Ministerio Fiscal , formaliza el traslado conferido por Providencia de esta Sala, median