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TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 508/2016, de 4 de julio. Recurso 117/2014

Ponente: MANUEL TABOAS BENTANACHS
SP/SENT/872169
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 Al no acreditarse periculum in mora en relación con vínculos del recurrente, no procede la medida cautelar adoptada de suspender la denegación de residencia y salida de territorio nacional
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 17 y en los autos 160/2013, se dictó Auto de 27 de junio de 2013 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció:
"ESTIMAR la medida cautelar solicitada por D. Jose Pablo consistente en la concesión provisional de residencia y trabajo hasta que recaiga resolución firme en el presente procedimiento. La Subdelegacióln del Gobierno en Barcelona deberá por lo tanto conceder la autorización de residencia y trabajo a D. Jose Pablo con carácter provisional.
Se suspende igualmente la obligación de abandonar el territorio nacional.
Con imposición de costas a la Subdelegación del Gobierno".
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 4 de julio de 2016, a la hora prevista.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El 24 de enero de 2013 la Subdelegación del Gobierno en Barcelona dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto contra la resolución desfavorable de la autorización solicitada por el ciudadano extranjero D. Jose Pablo ".
Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 17 y en los autos 160/2013, se dictó Auto de 27 de junio de 2013 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció:
"ESTIMAR la medida cautelar solicitada por D. Jose Pablo consistente en la concesión provisional de residencia y trabajo hasta que recaiga resolución firme en el presente procedimiento. La Subdelegación del Gobierno en Barcelona deberá por lo tanto conceder la autorización de residencia y trabajo a D. Jose Pablo con carácter provisional.
Se suspende igualmente la obligación de abandonar el territorio nacional.
Con imposición de costas a la Subdelegación del Gobierno".
SEGUNDO.- Pues bien, con arreglo al artículo 129 de nuestra Ley Jurisdiccional , interpuesto un recurso contencioso administrativo y como excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos que resulta de los artículos 94 y 138.3 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comú