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AP Córdoba, Sec. 3.ª, 367/2016, de 27 de julio. Recurso 840/2016

Ponente: JOSE FRANCISCO YARZA SANZ
SP/SENT/874372
Gestión Documental
 Que el acusado reconociese haberse comunicado con la denunciante por WhatsApp no implica que los mensajes reproducidos mediante el pantallazo sean los suyos, ya que se tendría que haber realizado un estudio técnico
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 1 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 29/4/16 en la que constan los siguientes Hechos Probados:
"El acusado Isidro , mayor de edad sin antecedentes penales,estuvo durante treinta años casado en Adela , fruto de cuya relación tiene dos hijos ya mayores de edad. El matrimonio se divorció en junio de 2015, viviendo actualmente en el domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 , puerta D, de la localidad de Priego de Córdoba, Adela y una de las hijas que tienen en común, Irene .
Desde que se divorciaron el acusado no ha dejado de molestar a la perjudicada, aumentando a raíz de tener su exmujer una nueva pareja sentimental. Desde diciembre del 2015 hasta el cinco de abril del 2016 el acusado ha estado llamando constantemente a su exmujer e incluso en un día realizó nueve llamadas telefónicas. Llamando Adela al acusado para decirle que la dejar en paz y que no la volviese a llamar. Igualmente la perjudicada a partir de enero del 2016 ha recibido watsapp desde el teléfono móvil del acusado con mensajes diciéndole que " la quería y que quería que volviese con él", siendo bloqueado por la Sra. Adela .
A su hijo Luis Manuel el acusado le ha manifestado que no puede estar sin su madre y que necesita verla todos los días.
El acusado ha comenzado a seguir y a esperar a su exe