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AP Zaragoza, Sec. 3.ª, 462/2016, de 28 de septiembre. Recurso 50/2016

Ponente: JOSE RUIZ RAMO
SP/SENT/875503
Gestión Documental
 Absolución de los "muleros bancarios" del delito de blanqueo de capitales, puesto que son personas con escaso nivel de formación cuyo descuido o imprudencia no debe subsumirse en la conducta típica del delito
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En virtud de atestado elaborado por el Cuerpo Nacional de Policía se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Uno de esta ciudad la presente causa, en la que fueron acusados Heraclio , Lázaro , Olegario , Santiago , Rocío y Carlos Alberto contra quienes se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 22 de septiembre de 2016, no habiendo comparecido los acusados Olegario y Carlos Alberto .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivo de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia. De este delito, los acusados Heraclio , Olegario , Santiago , Rocío y Carlos Alberto responden en concepto de autores, según el art. 28 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procediendo la imposición a cada uno de los acusados la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, multa de 6.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 60 días en caso de impago e insolvencia y procediendo asimismo la imposición de costas procesales. Los acusados deberán indemnizar a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en concepto de responsabilidad civil en las siguientes cantidades:
- Lázaro en 2.810 euros.