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AP Madrid, Sec. 25.ª, 327/2016, de 13 de septiembre. Recurso 504/2016

Ponente: ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
SP/SENT/879550
Gestión Documental
 Resolución de compraventa por del vendedor al haber entregado un vehículo inhábil e inadecuado para el fin a que se pretendía destinar, con la consiguiente insatisfacción del comprador
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ANTECEDENTES DE HECHO
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Veintiséis de Madrid dictó, en fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis , en el proceso declarativo que tramitó como juicio ordinario con el número 1354/2014, SENTENCIA DEFINITIVA que contiene el siguiente FALLO:
«... Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda planteada por DON Elias representado por la procuradora de los Tribunales doña M.ª Dolores Álvarez Martín, contra PRUDENCAR SL representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Martín Santa Cruz y contra GES SEGUROS Y REASEGUROS SA representado por el procurador de los tribunales don Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros, DECLARO RESUELTO el contrato de compraventa suscrito por las partes el 12 de agosto de 2014, sobre el vehículo respecto del vehículo todoterreno Ssangyong modelo Rexton 2.9, matrícula .... GRT , y CONDENO a la entidad PRUDENCAR SL, a estar y pasar por esta declaración, y a que abone a la actora la cantidad de 6500,07 euros (SEIS MIL QUINIENTOS EUROS Y SIETE CÉNTIMOS), más los intereses legales, y todo ello previa o simultánea entrega del vehículo mencionado, por parte del comprador.
En materia de costas se condena a PRUDENCAR, SL al abono de las costas procesales causadas, salvo las causadas a instancias de GES SEGUROS Y REASEGUROS SL sobre las que no procede efectuar expreso pronunciamiento ...».
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