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Derechos Reales

AP Madrid, Sec. 10.ª, 186/2012, de 30 de mayo. Recurso 305/2012

Ponente: MARIA JOSEFA RUIZ MARIN
SP/AUTRJ/853725
 La suspensión de una obra nueva corresponde a la competencia del Juzgado del lugar donde se encuentra la finca
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 El daño tiene que tener una apariencia aunque puede apreciarse en los supuestos de temor inminente siempre que exceda de un simple temor o molestia pudiendo ser un perjuicio material o de derechos
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 11 de noviembre de 2011, se dictó auto , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ACUERDO: Declarar la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda de juicio verbal formulada por el Procurador D. Juan Torrecilla en nombre y representación de D. Pablo Y OTROS contra D. Alfonso ."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de abril de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de mayo de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 55 de Madrid en fecha 11 de noviembre del 2011 , en la cual se acordó la falta de competencia territorial para conocer de la demanda de juicio verbal interpuesta por la parte actora contra la parte demandada.
SEGUNDO .- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación manifestando que se reproducía el epígrafe de la demanda relativo jurisdicción y competencia manifestando que la vigente ley no contiene previsión sobre la competencia y no tratándose de una acción real y que el juicio posesorio respecto de un proceso cautelar de limitación de daños y perjuicios y molestia de una actividad de contrario y por tanto su naturaleza es personal, dado que el hecho tutelado que es la posesión y se acota en esta acción toda la capacidad de legitimación procesal para protección de su posesión y la naturaleza personal de esta, y alegando jurisprudencia de las audiencias provinciales y no se trató una acción real como lo ha manifestado el Ministerio fiscal y por tanto acudiendo la norma general le es la aplicación del artículo 52 uno. Uno de la ley de enjuiciamiento civil y por tanto la competencia de los juzgados y tribunales de Madrid y teniendo en cuenta que lugar donde radica la obra se encuentra a menos de dos horas en coche, y ninguna dificultad desplazamiento existe y no hay ninguna dificultad y por tanto solicita la revocación.
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