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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 545/1993, de 26 de mayo. Recurso 2800/1990

Ponente: MATIAS MALPICA Y GONZALEZ-ELIPE
SP/SENT/354375
 No existe litisconsorcio pasivo cuando se ha convocado al proceso a todos los posibles y eventualmente interesados en el proceso, por la mera sospecha de la existencia de más personas interesadas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de
Palma de Mallorca, fueron vistos los autos de juicio declarativo de menor
cuantía, promovidos a instancias de Doña M. T. V., Doña María
Vaquer Estrañy y Doña A. S. B., contra toda aquella persona
natural o jurídica, herederos, Don T. B. R., Doña Catalina Sole
Bennasar, Don J. A. C., Doña F. D. O., Don Pedro
Serra, Don J. M. R., Herederos desconocidos de Doña Teresa Pastor
Canals, Doña M. C. C., Don J. M. N., Don Barlome
Bisbal Mayol, hallándose en rebeldía en el procedimiento y contra Don
B. J. R. V. y Don Antonio Serra Pastor.
Por la representación de la parte actora se formuló demanda en
base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para
terminar suplicando al Juzgado que se dictara sentencia condenando a la
parte demandada, a constituir una servidumbre de paso, con anchura
suficiente para el paso de vehículos mecánicos, agrícolas o no, a que dicha
servidumbre se inscribiese en el Registro de la Propiedad y en definitiva a
que s
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